Conmutador: (605) 6939274. Extensión 202. E-mail: clinicacartagenadelmar@ctgdelmar.com.co
Pie de la Popa Calle 30 No. 20-71.
Cartagena Colombia
Cartagena de Indias D.T. y C., diciembre 20 de 2022. GDIREXT028-2022
SEÑOR (A):
ANÓNIMO.
Cartagena de Indias D.T. y C.
Asunto: Respuesta queja anónima solicitud información normativa acompañante del paciente.
ROLANDO BECHARA CASTILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al
pie de mi firma, obrando en mi calidad de representante legal de la Clínica Cartagena del Mar S.A.S.,
me dirijo a usted con todo el respeto con la finalidad de emitir y comunicar respuesta a su queja
presentada, lo cual se hace en los siguientes términos:
1.- Información sobre la norma jurídica que exonera a la clínica Cartagena del Mar, a que el
acompañante del paciente es el que tiene que: i) dar los medicamentos a los pacientes; ii) dar
los alimentos a los pacientes; iii) asear a los pacientes y cambiar las sábanas; iv) cambiar los
pañales.
La Clínica Cartagena del Mar S.A.S. como prestador de servicios de salud está comprometida con la
calidad del servicio como principio y elemento esencial del sistema de salud, el cual demanda
proporcionar a los pacientes una atención humanizada a través de profesionales competentes. En
consecuencia, el cuidado del paciente a través de los profesionales de la enfermería en coordinación
con los demás profesionales idóneos que forman parte del talento humano en salud, exige el cuidado
integral de la persona desde su dignidad como ser humano, protegiendo el derecho fundamental a la
vida de los pacientes; en ese orden de ideas, no existe norma que delegue en el acompañante del
paciente y exonere a un profesional, personal de salud o a un prestador de llevar a cabo los actos que
son inherentes a sus deberes, tales como los enunciados por usted (dar los medicamentos a los
pacientes, asear a los pacientes y cambiar las sábanas, cambio de pañales y alimentación), toda vez
que como integrantes del sistema se debe procurar por la protección del derecho fundamental a la salud.
Ahora bien, resulta necesario e imprescindible la ampliación de la queja por cuanto el análisis y
valoración del cuidado pertinente al paciente deben llevarse a cabo con fundamento en las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desenvolvieron los hechos, para así determinar al
interior de la Clínica las conductas a seguir de acuerdo con los hallazgos que puedan resultar del estudio
del caso en concreto. Por consiguiente, se solicita amablemente información sobre el nombre completo
e identificación del paciente con el fin de poder determinar el periodo de atención y el personal
involucrado en su cuidado.
Conmutador: (605) 6939274. Extensión 202. E-mail: clinicacartagenadelmar@ctgdelmar.com.co
Pie de la Popa Calle 30 No. 20-71.
Cartagena Colombia
Para brindar la información indica el párrafo anterior, usted se puede contactar al siguiente correo
electrónico que hace parte de la Oficina de Atención al Usuario: atencion.usuario@ctgdelmar.com.co.
2.- Información sobre la norma que permite a estudiantes de primer semestre de auxiliar de
enfermería lleven a cabo sus prácticas en pacientes directamente y no en muñecos.
El artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016 establece que los auxiliares de enfermería hacen parte
del personal auxiliar en las áreas de la salud. Este personal para obtener el certificado de aptitud
ocupacional por competencias debe cursar y finalizar un programa con una duración mínima de 1.600
horas y máxima de 1.800 horas, de las cuales el 60% son de formación práctica. Por lo tanto, como el
programa de auxiliar en enfermería requiere de escenarios de práctica se deben celebrar convenios
docencia - servicio con instituciones educativas, siendo la Clínica Cartagena del Mar S.A.S. una
institución prestadora de servicios de salud que como escenario de práctica contribuye a la formación
del personal de la salud. Es por esta razón que al interior de la Clínica Cartagena del Mar S.A.S. hay
estudiantes en formación, estrictamente supervisados por personal docente que participan en el proceso
de atención en salud.
Ahora bien, en el marco del desarrollo de dichos convenios docencia servicio, se deben respetar los
derechos de los usuarios, asegurando la calidad de los servicios y la seguridad de los pacientes, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 2.7.1.1.3 del Decreto 780 de 2016. En efecto, para verificar que
la atención en salud brindada al interior de la Clínica Cartagena del Mar S.A.S. cumplió con los
postulados de la relación docencia servicio, se solicita amablemente información sobre el nombre
completo e identificación del paciente con el fin de poder determinar el periodo de atención y el personal
involucrado en su cuidado; para lo cual, usted se puede contactar al siguiente correo electrónico que
hace parte de la Oficina de Atención al Usuario: atencion.usuario@ctgdelmar.com.co.
Teniendo en cuenta que se desconoce la identificación del peticionario y la información sobre su
dirección, la Clínica Cartagena del Mar S.A.S. procederá a fijar la presente respuesta en su página Web
institucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cabe precisar que el
conocimiento de la presente queja parte de los requerimientos efectuados por la Superintendencia
Nacional de Salud a través de oficio de fecha 15 de diciembre de 2022 identificado con el radicado
20224100301767361, y por el Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena en oficio
AMC-OFI-0179800-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022.
Atentamente,
ROLANDO BECHARA CASTILLA
C.C No. 6.870.495 de Montería.
REPRESENTANTE LEGAL.
CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR S.A.S.