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Pie de la Popa Calle 30 No. 20-71.
Cartagena – Colombia
Cartagena de Indias D.T. y C., diciembre 20 de 2022. GDIR–EXT–028-2022
SEÑOR (A):
ANÓNIMO.
Cartagena de Indias D.T. y C.
Asunto: Respuesta queja anónima – solicitud información normativa acompañante del paciente.
ROLANDO BECHARA CASTILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al
pie de mi firma, obrando en mi calidad de representante legal de la Clínica Cartagena del Mar S.A.S.,
me dirijo a usted con todo el respeto con la finalidad de emitir y comunicar respuesta a su queja
presentada, lo cual se hace en los siguientes términos:
1.- Información sobre la norma jurídica que exonera a la clínica Cartagena del Mar, a que el
acompañante del paciente es el que tiene que: i) dar los medicamentos a los pacientes; ii) dar
los alimentos a los pacientes; iii) asear a los pacientes y cambiar las sábanas; iv) cambiar los
pañales.
La Clínica Cartagena del Mar S.A.S. como prestador de servicios de salud está comprometida con la
calidad del servicio como principio y elemento esencial del sistema de salud, el cual demanda
proporcionar a los pacientes una atención humanizada a través de profesionales competentes. En
consecuencia, el cuidado del paciente a través de los profesionales de la enfermería en coordinación
con los demás profesionales idóneos que forman parte del talento humano en salud, exige el cuidado
integral de la persona desde su dignidad como ser humano, protegiendo el derecho fundamental a la
vida de los pacientes; en ese orden de ideas, no existe norma que delegue en el acompañante del
paciente y exonere a un profesional, personal de salud o a un prestador de llevar a cabo los actos que
son inherentes a sus deberes, tales como los enunciados por usted (dar los medicamentos a los
pacientes, asear a los pacientes y cambiar las sábanas, cambio de pañales y alimentación), toda vez
que como integrantes del sistema se debe procurar por la protección del derecho fundamental a la salud.
Ahora bien, resulta necesario e imprescindible la ampliación de la queja por cuanto el análisis y
valoración del cuidado pertinente al paciente deben llevarse a cabo con fundamento en las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desenvolvieron los hechos, para así determinar al
interior de la Clínica las conductas a seguir de acuerdo con los hallazgos que puedan resultar del estudio
del caso en concreto. Por consiguiente, se solicita amablemente información sobre el nombre completo
e identificación del paciente con el fin de poder determinar el periodo de atención y el personal
involucrado en su cuidado.